ESTATUTOS DEL CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Con la denominación de
CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA, se constituye una Entidad sin ánimo de lucro al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y sus normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, independiente de la
Administración, organizaciones profesionales y partidos políticos, careciendo
de ánimo de lucro y rigiéndose con criterios democráticos por los representantes
libremente elegidos.
Artículo 2.- Esta Entidad sin ánimo de
lucro se constituye por tiempo indefinido y su ámbito territorial se extiende a
todo el territorio nacional.
Artículo 3.-El domicilio social se
fija en la Calle Ancora 4 1B 28045 de Madrid. Este domicilio Social podrá ser
modificado por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 4.- La existencia de esta
Entidad sin ánimo de lucro tiene como fines sociales los siguientes:
A. La
conservación, difusión, promoción y fomento de la raza de perro CHOW CHOW
B. La mejora
de la raza CHOW CHOW por la selección y el desarrollo de las cualidades físicas
y psíquicas de los perros, siguiendo las normas de su Estándar reconocido por
la F.C.I., así como su protección y control de salud.
C. El
asesoramiento, información y defensa de derechos de los propietarios, criadores
y aficionados y simpatizantes de la raza.
D. La
dirección, el control y el asesoramiento
en España, sin afán de exclusividad, de la crianza del CHOW CHOW.
E. Cualesquiera
otros fines enfocados al bienestar, protección y conservación de la naturaleza,
de la especie canina en particular y especialmente de la raza CHOW CHOW
Artículo 5.- La Entidad sin ánimo de lucro Chow Chow Club
de España solicita su reconocimiento e integración en la Real Sociedad Canina
de España, cuyos fines asume, acatando sus Estatutos y Reglamentos.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán, destinando los órganos de gobiernos los recursos
necesarios, y en el marco de los Reglamentos de la Real Sociedad Canina de
España, las siguientes actividades:
A. Facilitar
a los aficionados y criadores de perros toda la información posible sobre los
datos que obren en su poder y que puedan contribuir a una mejor selección y
crianza de la raza CHOW CHOW.
B. Propiciar
la propagación de los ejemplares de razas más puros, velando ante todo por la
salud de éstos.
C. El control
de los ejemplares de los socios y de su crianza, así como su salud y calidad de
vida.
D.
La página Web oficial del Club como principal
medio de conexión entre el Club y los socios, que divulgara artículos
relacionados con el mundo del CHOW CHOW, recabando para ello la colaboración de
técnicos y especialistas reconocidos, así como otras publicaciones que la Junta
directiva crea necesarios para un asesoramiento exacto a los criadores,
propietarios y demás aficionados a la raza. Esta página web mantendrá abierto
un foro para expresar opiniones, consejos, vivencias y experiencias
relacionadas con la raza CHOW CHOW. El foro nunca admitirá publicaciones
susceptibles de considerarse como críticas hacia otros socios o criadores, ni
siquiera pagándolas como anuncios
E.
La creación de un Reglamento de Régimen
Interno (R.R.I.) para la mejora de la raza por el que los asociados se regirán en sus actuaciones
que comprenda.
F.
Formación y propuesta de jueces competentes
para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina (R.S.C.E.), de
acuerdo con el Reglamento de Jueces.
G. Organizar
Exposiciones Monográficas de la Raza o Especiales de la Raza, dentro del marco
de las Exposiciones Nacionales o Internacionales que se celebren en España bajo
la autorización de la Real Sociedad Canina (R.S.C.E.). y la adjudicación de
premios de crianza, premios de honor y premios especiales que recompensen a los
mejores ejemplares de raza CHOW CHOW
H.
Información a los aficionados en la compra en
España, asistencia a exposiciones, ayuda a criadores, inspección y control de
camadas siempre de acuerdo con las R.R.I.
I.
Mantener relaciones de trabajo y colaboración con
los clubes especiales de la raza en otros países, para mayor información de los
socios del CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA. Así como asistir con representación,
siempre que existan recursos económicos suficientes y la Junta Directiva lo
autorice, a eventos internacionales, seminarios, congresos, etc relacionados
con la raza.
J.
Reconocimiento del Libro de Orígenes Español
(L.O.E.) como único libro oficial de orígenes en España y de los demás Libros
reconocidos por la F.C.I.
K.
Reconocimiento de la Real Sociedad Canina de
España (R.S.C.E.) y aceptación de todas sus normas y estatutos.
L.
Colaboración con la Real Sociedad Canina
(R.S.C.E.) para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el L.O.E.
facilitándole a su petición cualquier información, demanda, huella genética,
etc que fuera necesario.
M.
Colaboración con la Real Sociedad Canina
(R.S.C.E.) para el examen de ejemplares que pretendan ser inscritos en el
L.O.E. y que procedan de otros países y organizaciones.
N.
Designación de delegados regionales, llamados
a representar al club en las zonas donde el número de socios lo requiera y la
Junta Directiva lo considere necesario.
O.
En general, la aplicación de cuantas medidas
técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la raza.
P.
La publicación en castellano del estándar
oficial de la raza, reconocido por la F.C.I., cada vez que se produzca una
nueva redacción, en un plazo no superior a seis meses.
CAPíTULO
II
LOS
MIEMBROS DEL CLUB, SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 7.- Podrán pertenecer al CHOW
CHOW CLUB DE ESPAÑA, en calidad de socio, aquellas personas mayores de edad con
plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines
del Club
Artículo 8.- Toda persona que desee
ser socio del CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA, deberá solicitarlo por medio de impreso
facilitado por el mismo, deberá además ser presentado por un socio y dirigido
al Presidente el cual trasladará la petición a la Junta Directiva, que como
órgano colegiado, en su primera reunión decidirá libremente sobre dicha
petición. En caso de ser afirmativa, se someterá a la aprobación de la
siguiente Asamblea General de Socios. El acuerdo de denegación de la Junta
Directiva podrá ser recurrido por el socio que lo propone ante la Asamblea
General, la cual decidirá en última instancia.
No se aceptará la admisión como socios
a personas que hayan tenido comportamientos reprobables frente a miembros de la
Junta Directiva (actual o anteriores), o cualquier socio. A tal efecto la Junta
Directiva podrá confeccionar una lista de personas que no deben ser admitidas
como socios, por lo anteriormente mencionado o por haber incumplido los
estatutos o el Reglamento de Régimen Interior del Club
.
Artículo 9.-La solicitud de admisión
implica la aceptación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 10.-Los menores de edad,
podrán ser socios infantiles independientes del Club, pero precisaran de la autorización
escrita de sus padres. Esta figura de socio infantil tendrá carácter simbólico,
no siéndole de aplicación los derechos y obligaciones establecidos en los
presentes estatutos, ni contabilizándose para el cómputo de mayorías o quórum,
en tanto no alcancen la mayoría de edad.
Artículo11.-Los extranjeros residentes
fuera del Territorio Nacional, podrán ser socios, pero nunca miembros de la
Junta Directiva
Artículo 12.- Las personas jurídicas
podrán ser socios en calidad de socio de número, pero carecerán de voz y voto
en la Asamblea General y no podrá formar
parte de la Junta Directiva
Artículo 13. Dentro del CHOW CHOW CLUB
DE ESPAÑA existirán las siguientes clases de socios:
A.
Socio Fundador: serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
B.
Socio de Número: serán aquellas personas que,
cumpliendo los requisitos legales para formar parte de una asociación, se
integren en el Club con posterioridad a su fundación, asumiendo los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley y los presentes Estatutos.
C. Socio de
Honor: podrán ser tanto personas físicas como jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo del club y de la raza, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá, previa propuesta de la Junta Directiva, a la Asamblea General y
estarán exentos del pago de cuotas. Podrán participar en la Asamblea General y
en sus deliberaciones, pero carecerán de voto en la misma y no podrán formar
parte de la Junta Directiva.
D. Socio Benefactor:
Cualquiera de todos los anteriores que contribuyan especialmente con
patrimonio, aportaciones extraordinarias, patrocinio, recursos o colaboración
de manera especial al desarrollo del club así como para la consecución de sus
fines y objetivos. El nombramiento de Socio Benefactor corresponderá a la Junta
Directiva.
Artículo 14.- Todos los Socios deberán
satisfacer una cuota anual cuya cuantía se decidirá en
Asamblea General. Deberá hacerse
efectiva la cuota anual antes del 1 de marzo del año en curso. Todo asociado
que ingrese por primera vez en el Club deberá satisfacer una cuota de inscripción,
cuantía que determina la Junta Directiva con ratificación de la Asamblea
General.
Artículo 15.- Los socios causarán baja
perdiendo su cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
A.
Por voluntad libremente expresada del
interesado en escrito dirigido al Presidente del Club.
B.
Por fallecimiento de interesado.
C.
Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado en
uso de las facultades disciplinarias que le competen.
D.
Por no satisfacer la cuota anual establecida.
Se entenderá impagada la cuota, cuando requerido el pago mediante carta
certificada con acuse de recibo, transcurran dos meses sin hacerla efectiva. Se
entenderá hecha efectiva cuando dentro del plazo expresado anteriormente, el
interesado haya remitido a la sede social del Club por cualquier medio que
permita su comprobación fehaciente, documento acreditativo de haber realizado
el pago.
Artículo 16.- Todo Socio que pierda la
cualidad de tal, podrá recurrir ante la Asamblea General, exponiendo su caso, y
será ésta la que decida sobre el asunto en última instancia.
En caso de separación voluntaria
y/o disciplinaria el Socio no tendrá
derecho a la devolución de las aportaciones, dinerarias y no dinerarias, que
haya efectuado, ni a ser compensado económicamente.
Artículo 17.- Los socios de número y
fundadores tendrán los siguientes derechos:
A.
Elegir y ser elegidos para la Junta Directiva
y ejercer en cada caso el cometido que se le confiera, con la excepción
referida en el Artículo 11
B.
Conocer, exponer, plantear e intervenir en
discusiones de cuantos asuntos sean objeto de examen y deliberación de la
Asamblea General.
C.
Votar libremente sobre la adopción de todos
los acuerdos que se pretendan adoptar por el Club reunido en Asamblea General.
D.
Conocer los resultados que obtenga el Club en
su labor, tanto administrativa como ejecutiva; y también utilizar todos los
servicios técnicos y científicos de que disponga el Club.
E.
Disponer del archivo técnico y biblioteca que
pueda formar el Club.
F.
Informar y ser informado de las actividades
del Club.
G.
Acceder a toda la documentación obrante en
poder del Club, con los límites establecidos en la vigente legislación sobre
protección de datos de carácter personal y el artículo 14 de la Ley Orgánica
Reguladora del Derecho de Asociación.
H.
A recibir ayuda, asesoramiento, información y
asistencia que constituyen el objeto social del Club.
I.
A participar en Concursos y Exposiciones que
el Club organice.
J.
A que no se haga pública su condición de socio
del Club, para lo cual deberán solicitarlo así por escrito al Presidente del mismo.
K.
A ser oídos con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra ellos, así como a conocer en todo momento el
estado del expediente, presentar alegaciones y recurrir el acuerdo disciplinario
ante la Asamblea General.
L. Tomar
parte en cuantas actividades organice el club en cumplimiento de sus fines así
como disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el club pueda obtener.
Artículo 18.- los socios fundadores y
de número tendrán las siguientes obligaciones:
A.
Al pago de toda clase de cuotas establecidas
por la Asamblea General.
B.
A conducirse correctamente con los demás
socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva, y en todo caso abstenerse
de hacer falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra
algún socio del Club, Jueces caninos, o cualquier otra persona del mundo
canino.
C.
A prestar en general su colaboración al Club
siempre que sea necesario y a acatar y cumplir en su integridad los acuerdos de
la Junta Directiva y de la Asamblea General válidamente adoptados.
D.
Asistir a las Asambleas Generales de asociados
y participar en la elección de representantes de los miembros de los órganos de
representación.
E.
Cumplir de forma general, y en cada caso
particular, las normas contenidas en los presentes Estatutos y el Reglamento de
Régimen Interior.
Artículo 19.-Aquel socio que
incumpliere gravemente sus obligaciones sociales, mantuviere en el transcurso
de cualesquiera actos sociales una conducta ofensiva hacia otros socios, Jueces
caninos, o cualquier otra persona del mundo canino, perjudicare la imagen y los
intereses del Club, realizare una crianza de la raza contraria a la buena
práctica y/o salud de los perros o infringiere estos Estatutos así como el
Reglamento de Régimen Interno, la Junta Directiva podrá imponerle, mediante
resolución motivada, y de acuerdo con su gravedad alguna de las siguientes
sanciones:
A.
La suspensión del ejercicio de todos o alguno
de los derechos sociales enumerados en el
artículo 17 salvo en su apartado L. La resolución deberá especificar a
qué derechos afecta la suspensión y el tiempo de duración de la misma, que no
podrá ser nunca superior a un año.
B.
La expulsión del Club.
El expediente disciplinario podrá
iniciarse de oficio o previa solicitud de un socio con escrito motivado, y su tramitación
deberá ajustarse a lo establecido en el apartado L del artículo 17.
La Junta Directiva comunicará a los
socios expedientados el inicio del procedimiento para que en el plazo de 20
días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Una vez finalizado
el plazo de presentación de alegaciones, o en caso de no justificarse
debidamente a juicio de la Junta Directiva o de resultar ciertos los cargos que
se le imputan, Se le aplicara alguna de las sanciones referidas en el presente
artículo.
El socio objeto de una resolución
sancionadora tendrá en todo caso derecho a apelar la misma ante la primera
Asamblea General que se celebre, para lo cual deberá solicitarlo por escrito al
Presidente del Club, que deberá incluirlo en el primer punto del orden del día.
Se entenderá estimado el recurso si es
aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes y representados en la
Asamblea General.
Las faltas que den lugar a sanciones
tipificadas en el apartado A prescribirán transcurrido un año de su comisión.
En caso de reincidencia en alguna falta cuya sanción no suponga la expulsión
del club se aplicará lo referido en el artículo 19 apartado B.
Artículo 20.- Con objeto de tener
constancia de los miembros que en cada momento forma parte del Club, el Secretario
llevará un Libro de Registro de altas y bajas. Dicho libro será público y sus
datos serán publicados en la página web del club.
A efecto de facilitar la comunicación
entre los socios, se publicara en el Boletín, un listado de socios con los
únicos datos del Nº de Socio, Nombre y Apellidos, Teléfono y Provincia de
Residencia. En cumplimiento de la Ley de protección de datos cualquier socio
podrá solicitar que sus datos no se hagan públicos mediante escrito dirigido al
presidente del club.
CAPITULO
III
LOS
ORGANOS DE GOBIERNO, GESTION Y REPRESENTACIÓN DEL CLUB
Artículo 21.- El Club será regido,
gobernado y administrado por los siguientes órganos:
Órgano de Gobierno: Asamblea General
de los asociados.
Órgano de Representación: Junta
Directiva
Artículo 22.-La Asamblea General,
constituida válidamente con arreglo a los presentes Estatutos, es el órgano
supremo de gobierno del Club, representando a todos los asociados, siendo sus
decisiones estatutariamente adoptadas, obligatorias para todos los socios, aún
para los disconformes o para los no presentes en el momento de la adopción del
acuerdo.
Artículo 23.- La Asamblea General
deberá reunirse al menos una vez al año, siendo la asistencia, en todo, caso
obligatoria para todos los asociados.
Artículo 24.- La Asamblea General
tiene competencia exclusiva en materia de:
A.
Elección de la Junta Directiva.
B.
Aprobación del presupuesto anual y las cuentas
anuales.
C.
Aprobación de las actas de las asambleas
generales.
D.
Ostenta la potestad reglamentaria.
E.
Decisión de pertenencia, federación o adhesión
a otras asociaciones, uniones y organizaciones tanto nacionales como
extranjeras.
F.
Resolución en última instancia de los recursos
que en materia de admisión de socios se interpongan.
G.
Modificación de estatutos y cualquier otra
Normativa que afecte a las actividades del Club.
H.
Aprobación de las propuestas de la Junta
Directiva cuando proceda, de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados,
con sometimiento al procedimiento legalmente establecido.
I.
Someter a deliberación y en su caso Aprobar
cualquier gasto extraordinario superior a un importe de 400 euros.
J.
Y todas las que se desprenden de la redacción
de estos Estatutos.
Artículo 25.- La Asamblea General se
reunirá de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando la
convoque el Presidente de la Junta Directiva, en representación de ésta, o
bien, cuando así lo solicite, con especificación de los temas a tratar, un
número de asociados equivalente al 25% del total de los miembros del Club.
La convocatoria se realizará mediante
escrito o anuncio publicado en la página web del club, en el que se hará
constar el orden del día, el lugar, fecha y hora en primera y segunda
convocatoria, señalados para la celebración con al menos quince días de
antelación.
En caso de que la Asamblea General se
convoque de manera extraordinaria esta deberá convocarse dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se formula la correspondiente solicitud, que se
remitirá al presidente por correo certificado o e-mail y con acuse de recibo, conteniendo además los siguientes aspectos:
fotocopia compulsada del D.N.I., número de socio y firma original de todos los
solicitantes.
Artículo 26.-La convocatoria de la
Asamblea General Ordinaria se efectuará al menos con 20 días de antelación.
Artículo 27.- La Asamblea General se
considerará válidamente constituida
cuando estén entre presentes y representados el 25% de los socios en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número de socios.
El tiempo transcurrido entre la primera y segunda convocatoria será de una
hora. En cualquier caso las
convocatorias serán remitidas y/o publicadas por el Secretario General.
Artículo 28.- En el orden del día se
especificarán los temas a tratar. Siempre figurará como último punto la lectura
y aprobación del acta de la sesión anterior.
Como antepenúltimo punto en el orden
del día figurará: “propuestas de socios”. Para este fin cada socio podrá enviar
al presidente del Club, por cualquier medio que deje su constancia, una
propuesta como máximo. La Junta Directiva admitirá un total de tres propuestas
para exponer en la siguiente asamblea que se celebre, que serán las tres
primeras propuestas recibidas por riguroso orden de llegada al domicilio social
del Club. Dichas propuestas, si son aprobadas por mayoría de 2/3 de los votos
emitidos, se llevarán como punto del orden del día de la siguiente Asamblea que
se convoque.
Deberá contener igualmente aquellos puntos
cuya inclusión haya sido solicitada por un número de socios equivalente al
menos al 10% del total de los asociados del Club.
Para ello los socios promotores
deberán remitir al presidente del Club, en escrito por correo
certificado o e-mail y con acuse de recibo, una solicitud
en la que conste el texto del punto o puntos a incluir en el orden del día, una
breve explicación sobre su finalidad, y conteniendo los siguientes datos de los
socios que lo suscriban: fotocopia compulsada del D.N.I., número de socio y
firma original.
El punto en cuestión deberá ser
incluido, de forma literal, en el orden del día de la siguiente Asamblea General
que se convoque tras la recepción por el presidente de dicha solicitud.
Artículo 29.- Previamente a la
celebración de la Asamblea, la Junta Directiva tiene la obligación de poner a
disposición de los asistentes con
derecho a voto que lo soliciten una lista con los socios del CHOW CHOW CLUB DE
ESPAÑA. en el momento de la convocatoria (con nombre, teléfono de contacto y
provincia de residencia)
Artículo 30.-En las Asambleas Generales
se tratarán y someterán a votación exclusivamente los temas señalados en el
orden del día de la convocatoria.
El presidente en caso de urgente
necesidad podrá incluir un punto en el orden del día que no conste en la
convocatoria, para ello deberá comunicarlo y motivarlo a los socios al inicio
de la asamblea.
Artículo 31.-Todos los socios tendrán
derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales siempre que se
encuentren al corriente del pago de cualquier cuota establecida y que no tengan
ningún pago pendiente con el Club o estén incursos en algún expediente
sancionador.
El Socio que no asista personalmente
podrá, en cumplimiento de su deber de asistencia, hacerse representar por otra
persona, que será necesariamente un Socio con derecho a asistencia y voto.
Artículo 32.- Ejercerán de Presidente y Secretario de la Asamblea
General, los que lo sean de la Junta Directiva, o los que estatutariamente
deban sustituirlos.
Artículo 33.- Los acuerdos de las
Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y
representados, salvo aquellos casos determinados por la Ley o en los presentes
Estatutos, en que se requiera una mayoría cualificada. Las votaciones se
realizarán de forma nominal, siendo secretas las que tengan por objeto la
elección y renovación de los cargos directivos, y aquellas otras que por
referirse a asuntos personales o de semejante índole se determine.
Artículo 34.-
1.- Será preciso el voto favorable de
los asociados que representen los dos tercios de los votos emitidos, para la
adopción de los acuerdos sobre:
A.
Exigencias de responsabilidad, por su
actuación, a los miembros de la Junta Directiva.
B.
Aprobación de cuotas específicas, de carácter
ordinario, que superen en un 25% a las que, en el momento de la votación, se
encuentren en vigor.
C.
Aprobación de los presupuestos de gastos
extraordinarios, siempre que el sometido a votación ascienda a una cantidad
superior al presupuesto anual ordinario del Club.
D.
Modificación de Estatutos y Reglamento de
Régimen Interno.
E.
Elección de la Junta Directiva en primera
vuelta.
F.
Disposición, enajenación y gravamen de bienes
cuyo valor sea superior a 400 euros.
2.- Será preciso la obtención de una
mayoría absoluta de los votos emitidos en los siguientes casos: Elección de la Junta
Directiva en segunda vuelta y cualquier otro acuerdo no incluido en el apartado
anterior.
Artículo 35.- Los asuntos y acuerdos
de la Asamblea General se harán constar en el Libro de Actas correspondiente.
Dichas Actas serán firmadas por el Secretario junto con el Presidente y serán
publicadas en la página web del club.
Artículo 36.- Los acuerdos de la
Asamblea General serán desde su aprobación ejecutivos y obligatorios para todos
los socios, incluso para los ausentes, disidentes o suspensos en el ejercicio
de sus derechos .No obstante, las modificaciones de los Estatutos del Club que
afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la vigente Ley Orgánica
Reguladora del Derecho de Asociación, LO 1/2002 de 22 de mayo, sólo surtirán
efecto a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
.Artículo 37.- El CHOW CHOW CLUB DE
ESPAÑA será gestionado y representado
por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, Un
Secretario General y un máximo de siete Vocales, desempañando la función uno de
estos de Tesorero.
Artículo 38.-Los cargos que componen
la Junta Directiva no serán remunerados.
Artículo 39.- Los cargos de la Junta
Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato
tendrá una duración de cuatro años. Una misma Junta Directiva podrá presentarse
para ser reelegida cuantas veces estime oportuno.
Artículo 40.- Para ser miembro de la
Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente. Residir en el territorio nacional, ser Socio, estar
al corriente de pago de las cuotas y no estar incurso en ningún expediente
disciplinario.
Artículo 41.- En caso de vacante de
alguno de los miembros de la Junta Directiva será cubierta provisionalmente por
la propia Junta Directiva mediante designación para ello de un Socio, que permanecerá
en el cargo hasta la inmediata Asamblea General que se celebre, en la que la
Asamblea deberá ratificar por mayoría absoluta el nombramiento hecho por la
Junta Directiva. Si no se obtuviera dicha mayoría, se efectuará una segunda
votación en la que se precisará mayoría simple de votos emitidos. Si tampoco
obtuviera el beneplácito de la Asamblea, la Junta Directiva deberá proponer
otro candidato.
Artículo 42.- En caso de dimisión de
la Junta Directiva en pleno se abrirá el periodo electoral, quedando el Presidente
en funciones hasta la elección de nueva Junta Directiva.
Artículo43.- La Asamblea General elegirá al
Presidente y a toda la Junta Directiva en listas cerradas. La elección de la
Junta Directiva requerirá la mayoría cualificada de 2/3 en primera vuelta. En
el supuesto de no alcanzar dicha mayoría se efectuará en la misma Asamblea una
segunda vuelta en la que saldrá elegido el candidato que haya obtenido mayoría
simple de votos emitidos. En caso de empate en segunda vuelta será elegido el
candidato que hubiera obtenido mayor número de votos en primera vuelta.
El Presidente abrirá el periodo
electoral dando un plazo no superior de 45 días naturales para la presentación
de candidaturas de la elección de la Junta Directiva. Éstas deberán remitirse
por correo certificado o e-mail y con acuse de recibo al domicilio social del
Club, con los nombres de los candidatos de toda la lista y su programa.
Finalizado el plazo, el Presidente dará traslado de candidaturas y programas a
todos los socios del Club y convocará Asamblea General en plazo no inferior a
45 días ni superior a 60.
Un número de socios no inferior al 25%,
podrán solicitar al presidente la convocatoria extraordinaria de elecciones,
para ello deberán enviar al domicilio social: fotocopia compulsada del D.N.I.,
número de Socio, firma original de todos los suscriptores e informe motivado de
la solicitud de la convocatoria. El Presidente procederá conforme a lo previsto
en el párrafo segundo del presente artículo.
Artículo 44.- La Junta Directiva podrá
nombrar apoderados y delegados específicos para la ejecución de los acuerdos
que la misma adopte, con las facultades que considere conveniente. Igualmente
la Junta Directiva podrá otorgar poder a favor de una persona que en concepto
de Gerente se responsabilice de la gestión de los asuntos administrativos y
económicos del Club. Esta persona no tendrá nunca condición de asociado.
Ante un vacío de poder en el órgano de
representación originado por cualquier causa, se formará una Junta Gestora
compuesta por antiguos presidentes y miembros de anteriores juntas directivas,
con un máximo de cinco personas, que asumirá las funciones propias de una Junta
Directiva.
La Junta Gestora abrirá el periodo
electoral en un plazo no superior a tres meses, quedando hasta el nombramiento
de una nueva Junta Directiva como órgano gestor del Club.
Artículo 45.- La Junta Directiva se reunirá al menos una
vez cada 4 meses y siempre que el Presidente lo estime oportuno o lo soliciten
la mitad más uno de sus miembros. En todo caso la convocatoria que realizará el
Presidente, deberá hacerse con siete días de antelación a la fecha señalada
para la reunión.
Artículo 46.- Para que la Junta Directiva puede adoptar
acuerdos será preciso que asistan la mitad más uno de sus miembros. Los
acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos entre los presentes, ostentando
el Presidente el voto de calidad, el cual dirigirá las discusiones, quedando a
su prudente arbitrio el orden de las mismas y la forma de las votaciones. En
las deliberaciones y votaciones de la Junta Directiva no se permitirá la
intervención por representación.
Artículo 47.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán
constar en Acta, firmada por Presidente y el Secretario, o por los que los
sustituyan y por todos los miembros asistentes a cada reunión.
Artículo 48.-Los acuerdos de la Junta
Directiva, tomados dentro de sus atribuciones, serán obligatorios para todos
los asociados siempre que sean ratificados por la Asamblea General.
La Junta Directiva deberá publicar en
la página web los acuerdos tomados que afecten al Club.
Artículo 49.- La Junta Directiva
tendrá los más amplios poderes de disposición, administración y de
representación del Club en virtud de la delegación estatutaria de la Asamblea
General y en especial, los siguientes:
A.
Realizar y dirigir las actividades del Club y
ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, procurando la ejecución de la
forma más acorde con el cumplimiento del acuerdo social.
B.
Proponer a la Asamblea General los programas
de actuación, el establecimiento de cuotas, la aprobación de los presupuestos,
inventario, balance y liquidación de cuentas, así como la Memoria Anual de
actividades y todos aquellos asuntos que estime necesario someter a la
aprobación de dicho órgano.
C.
Observar y hacer observar los Estatutos,
resolviendo las dudas y conflictos que sobre su interpretación se pudiera
suscitar, llenando, si bien provisionalmente los vacíos que en los mismos se
observen.
D.
Adoptar acuerdos relacionados con la
interposición de toda clase de acciones y recursos.
E.
Proponer a la Asamblea General cuantos
reglamentos y disposiciones normativas estime conveniente para su discusión y
aprobación. Redactar, para su posterior ratificación, el Reglamento de Régimen
Interior y Disciplinario, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
F.
Nombrar y separar al personal necesario para
la buena marcha del Club, tanto técnico como administrativo o subalterno,
fijando sus condiciones, sueldos y gastos de representación, así como Gerente
previsto en el Estatuto en su caso.
G.
Decidir en materia de cobros y ordenación de
pagos e inspeccionar su mecánica sin perjuicio de las facultades atribuidas al
Tesorero.
H.
En caso de urgencia, adoptar acuerdos sobre
asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta a ésta
en la primera reunión que se celebre.
I.
Nombrar delegaciones y/o comisiones de acuerdo
con lo reflejado en el los presentes Estatutos.
J.
Los miembros de la Junta Directiva responderán
de aquellos actos desleales realizados tanto en perjuicio de la Asociación, de
los socios o de terceros durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 50.- El Presidente además de
las funciones que le son atribuidas de forma específica en los presentes
Estatutos, tendrá las siguientes facultades:
A.
Presidir la Asamblea General y la Junta
Directiva.
B.
Dirigir los debates y el orden de las
reuniones. Ostenta la potestad disciplinaria directa en las
C.
Asambleas Generales, para ello podrá no
admitir o expulsar a todo asociado que perturbe la buena marcha de las
reuniones.
D.
Representar al Club de manera general en toda
clase de actos o contratos.
Artículo 51.-El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, ostentando en tal
caso las facultades de aquél y ejercerá todas las funciones que le encomiende
la Junta Directiva.
Artículo 52.- El secretario a parte de
las funciones específicas atribuidas a él en los presentes Estatutos, tendrá
las siguientes facultades:
A.
Será el intermediario entre el Club y las
Sociedades Caninas y Clubes de CHOW CHOW extranjeros reconocidos por la F.C.I.
B.
Se encargara de la correspondencia del Club y
de expedir los certificados de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
C.
Velará por el respeto a la legalidad en el
Club.
D.
En especial, será responsable de la custodia
de su documentación y de los ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación vigente, así como de la confección del
listado de socios a publicar en el boletín.
E.
En caso de ausencia o enfermedad del
Secretario, será sustituido por el Vocal Tesorero.
Artículo 53.- El Vocal
Tesorero velará por el equilibrio financiero del Club y será responsable
del control de la emisión y recepción de documentos de cobros y pagos. Llevará
la contabilidad del Club cumpliendo con la legislación vigente en materia de
obligaciones documentales contables de asociaciones. En el supuesto de ausencia
del Tesorero, será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que ésta en
cada caso designe.
Articulo 54.- La Junta Directiva podrá
nombrar delegados encargados de representar al Club en zonas determinadas.
En aquellas zonas donde exista un
número crecido de socios, podrá crear Secciones Regionales del Club. Estas
Secciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios.
Estas secciones tendrán independencia
administrativa pero estarán sometidas al CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA, en todo lo
referente a directrices sobre la raza, exposiciones y concursos tanto de
belleza como de trabajo, así como preparación y propuesta de Jueces.
La Junta Directiva podrá nombrar
Comisiones Delegadas de Socios para el estudio de cuestiones determinadas.
Artículo 55. Los miembros de la Junta
Directiva cesarán en el cargo por las siguientes causas:
A. Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, manteniendo su
cargo en funciones en tanto no es designado sustituto.
B. Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o de las generales
derivadas de su condición de socio, previo dictamen de la Junta Directiva en la forma prevista en Reglamento de Régimen
Interno y los Estatutos. Decretada su expulsión de la Junta, ésta podrá incoar
el oportuno expediente de expulsión, en la forma prevista en el Reglamento de Régimen
Interno y los Estatutos.
C. Por
expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en
funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
D. Por censura
de la Asamblea General de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 43.
E. Por
imposibilidad laboral sobrevenida, fallecimiento o enfermedad que impida el
desempeño de sus funciones, cese acordado por la Junta previo dictamen en ese
sentido del Presidente. En este supuesto, asumirá su cargo, provisionalmente el
miembro de la Junta que ocupe el puesto siguiente de la lista elegida.
CAPÍTULO
IV
EL
PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS DEL CLUB
Artículo 56.- Para el cumplimiento de sus fines sociales,
el Club podrá disponer de los siguientes recursos:
A.
Las cantidades recaudadas en concepto de
cuotas específicas para el mantenimiento del Club, ya sean de inscripción,
periódicas o extraordinarias, las cuales
deben ser aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
comprendidas en el presupuesto de gastos anuales.
B.
Los derechos y exacciones que le sean
reconocidos legalmente.
C.
Los productos y rentas de sus bienes y los
intereses de sus cuentas bancarias.
D.
Los beneficios obtenidos por la celebración de
exposiciones, concursos y demás actos sociales.
E.
Subvenciones, ayudas y donaciones provenientes
tanto de Empresas Privadas, Administración o particulares.
F. Cualquier
otro recurso de que pueda disponer.
La Asociación en el momento de su
constitución carece de Fondo social.
Artículo 57.- El ejercicio asociativo
y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 58.- Dentro del primer mes de
cada año natural, la Junta Directiva redactará la memoria de actividades
realizadas en el ejercicio anterior y formalizará, cerrándolas a 31 de
diciembre, fecha de fin del ejercicio asociativo, las cuentas correspondientes
al mismo ejercicio. Dicha memoria se publicará junto con el presupuesto de
gastos del año siguiente en la página web del club estando a disposición de los
socios para su consulta, alegación o propuesta de modificación en la siguiente
reunión de la Asamblea General.
CAPÍTULO
V
DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 59.-El Club se disolverá por
voluntad de los asociados, expresada por mayoría de las cuatro quintas partes
de los mismos en la Asamblea General convocada al efecto. También podrá
disolverse por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil y por
sentencia judicial firme.
Artículo 60.-Acordada la disolución,
la misma Asamblea General que haya adoptado tal acuerdo, procederá al
nombramiento de tres socios, que actuarán solidariamente como liquidadores del
Club.
Artículo 61.- Los liquidadores una vez
que hayan tomado posesión de sus cargos procederán, asistidos por el Presidente
y el Secretario, a inventariar el patrimonio del Club. Conforme al
procedimiento establecido en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica Reguladora del
Derecho de Asociación.
Los bienes sobrantes según la letra c
del citado artículo se donarán a la R.S.C.E. para que sean aplicados en premios
para Chow- Chows en las exposiciones caninas más importantes
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: La
Asamblea General otorga a la Junta Directiva la potestad para el registro de
los presentes estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones de acuerdo con
la normativa vigente así como el poder
para subsanar y añadir rectificaciones comunicadas por la autoridad competente
para la legalización de los presentes Estatutos
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN
FINAL. Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su
aprobación por la Asamblea General de socios, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.
EL PRESIDENTE EL
SECRETARIO GENERAL